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Habeas Corpus correctivo colectivo para 1.528 reclusos de la cárcel de Cruz del Eje

Fue solicitado por Juan Marín Illía, asesor letrado de los Tribunales locales, a la jueza de Ejecución Penal Adriana Espeche, para que exhorte a los ministerios provinciales de Justicia y Salud. Con el fin de que “implementen un programa de prevención, abordaje y tratamiento interdisciplinario de adicciones”

Presos de la droga

                                                                          José Hernández

juan martin illia

Cruz del Eje. Desde mediados del mes pasado el juzgado de Ejecución Penal de los Tribunales de Cruz de Eje encabezado por la magistrada Adriana Espeche, que tiene su cargo judicialmente a la Unidad Carcelaria 2 “Adjuntor Ángel Abregú” que se encuentra ubicada a 25 cuadras del casco céntrico de esta ciudad del noroeste, se encuentra abocado a la resolución de un Habeas
Corpus presentado por el asesor letrado de uso múltiple de la misma sede judicial, Juan Martín Illía;
La inédita medida judicial requerida tiene la particularidad de ser “correctiva delictiva” para la totalidad d de los 1.538 reclusos alojados actualmente en el penal cruzdelejeño, 738 de ellos en el Módulo I. 764 en el Módulo II y 26 en Máxima Seguridad

El asesor letrado Martín Illía, en diálogo con este medio enfatizó que “mucho más de la mitad de los reclusos, siendo muy pocos los procesadios y la inmensa mayoría son condenados, son asistidos por el suscripto. Hago notar  que la mayoría de mis representados aduce tener contacto habitual con los estupefacientes dentro del Compelo Carcelario 2, principalmente como consumidores y otros tantos haber caído en delitos por su condición de adicto o consumidor habitual de sustancias estupefacientes. En esta Unidad Carcelaria se estima que el 90 por ciento de los reclusos son adictos”, concluyó.

En el escrito del pedido del Habeas Corpus Colectivo Correctivo, sl que este diario tuvo acceso, Illía puntualizó que “el presente recurso tiene como finalidad exponer situaciones que padecen los internos del Complejo Carcelrio 2 en esta ciudad de Cruz del Eje y con ello solicitar a V.E. un exhaustivo control de las condiciones de detención y el particular del tratamiento criminológico a la demanda y necesidad del abordaje psico-terapeútico eficaz de los reclusos alojados en el Complejo Adjuntor Abregú por cuanto dicha institución no cumple con los estándares requeridos·.

Illía aseveró que “deben padecer la ilegal indiferencia del Sistema Carcelario que los empuja una y otra vez a vivir el infierno de ser adicto dentro de la cárcel, circunstancia que no cesa hasta la fecha”.

En el petitorio del Habeas Corpus Correctivo Colectivo que el asesor letrado Juan Martín Illía solicita a la jueza de Ejecución Penal Adriana Espeche, puntualiza que “exhorte a las autoridades penitenciarias, así como también al Ministerio de Justicia de la Provincia , al Ministerio de Salud y/o a quién corresponda para que se adopte en el plazo más breve posible , las medidas conducentes y apropiadas para la implementación de un programa de prevención, abordaje y tratamiento interdisciplinario de adicciones y un seguimiento y control adecuados en caso de existir el mismo, se propenda su efectivización inmediata dotando al Complejo Carcelario Nº 2 Adjuntor Abregú de la ciudad de Cruz del Eje de los equipos técnicos interdiciplinarios adecuados y suficientes para el cumplimiento de los objetivos a los que deberá apuntar, esto es, la prevención tratamiento y rehabilitación del interno.

Asimismo, resultando ostensible la situación de riesgo y vulnerabilidad que expone, solicito, en forma preventiva, urgente y transitoria traslade a todos los condenados a quienes el Estado, a través del Poder Judicial en las sentencias de condena, haya garantizado el resguardo del dertecho constitucional a la salud y reinserción social a los nosocomios y establecimientos públicos y/ privados de la Provincia de Córodoba, que cuenten con un programa de características referenciadas precedentemente y asi como también la adopción de esa otra medida que se estime oportuna y apropiada a los fines expuestos. Tenga presente la reserva del caso federal”.

carcel cde

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