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C.E.C Informa: Acordamos paritaria con aumento de 30 % con una asignación extraordinaria en cuotas

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Compartimos desde Nuestro Centro empleados de Comercio del centro-norte de Punilla, la noticia sobre un acuerdo salarial para todos los Empleados de Comercio, en donde La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) comunica que el titular de nuestro gremio, Armando Cavalieri, ha logrado acordar una recomposición salarial para todos los trabajadores mercantiles.

Nuestra organización referente es la de más afiliados del país. Este acuerdo fue comunicado oficialmente el ministerio de Producción y Trabajo, finalmente pudo concretarse luego de varias idas y vueltas.

Logramos cerrar las paritarias, representando una recomposición para 1,2 millones de asalariados, informó públicamente el funcionario Dante Sica, oficializando el acuerdo por el todo el año 2019, para nuestro sector mercantil.

"Se convino el pago de una asignación extraordinaria por única vez (de carácter no remunerativo ni acumulativo) que se abonará en cinco cuotas", aseguraron desde CAME, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa.

Contemplando el acuerdo de un aumento del 30% a ejecutarse de la siguiente manera:

– Una asignación extraordinaria, por única vez, a pagarse en 5 cuotas que constituye los siguientes aumentos: 4,5% mayo-junio, 4,5% julio-agosto y 3% en marzo de 2020.

– Un aumento salarial sobre las escalas vigentes de las remuneraciones a ejecutarse de la siguiente manera: 4,5% septiembre-octubre, 4,5% noviembre-diciembre, 4,5% enero-febrero y 4,5% en marzo de 2020.

"El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. No obstante, las partes nos comprometimos a reunirnos en el mes de enero de 2020 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar lo pactado", agregaron desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicio (CAC), entidad por la que suscribieron el acuerdo su presidente, Jorge Di Fiori, y su secretario, Mario Grinman.

Respecto de las asignaciones extraordinarias se devengarán el equivalente al presentismo, a la antigüedad,  a los aportes y a las contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC). De igual modo, se aplicará el aporte del trabajador establecidos por los Art. 100 y 101 del CCT 130/75.

Dichas asignaciones extraordinarias serán tenidas en cuenta para los siguientes ítems: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75--, salarios por enfermedad inculpables; vacaciones anuales, horas extras, feriados nacionales, sueldo anual complementario, licencia por maternidad, licencia por enfermedad (ya sea del 208 de la LCT o por enfermedades profesionales como lo establece la  LEY24.557) y en el supuesto de extinción de trabajo conformarán la base de cálculo de la indemnización.

Vale remarcar que nuestro titular mercantil advirtió, que en un marco inflacionario la actualización salarial y la cláusula de garantía funcionarán como mecanismos eficaces para resguardar el poder adquisitivo.

Vínculo del artículo:

http://ceclafalda.com.ar/component/content/article/95-cec-noticias/273-acordamos-paritaria-con-aumento-de-30-con-una-asignacion-extraordinaria-en-cuotas?Itemid=437

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