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Por unanimidad concejo faldense aprobó decreto de flexibilidad de cuarentena

El Concejo Deliberante de la ciudad de la Falda, luego de una reunión de comisión que comenzó a las 21:00 horas del miércoles 29 de abril, consumó en una sesión de aproximadamente 45 minutos, la aprobación unánime del decreto 413/20, que integra las directivas del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la Emergencia Sanitaria y las normativas que el Centro de Operaciones de Emergencia Central, determinó como posible de aplicar para flexibilizar la cuarentena en las localidades de Punilla que tienen la calificación de zona blanca.

Desde el punto de vista práctica, este mecanismo pareció algo burocrático, pero creemos que el gobierno provincial, tuvo la intención de adaptar correctamente las disposiciones a cada comunidad y al mismo tiempo segurar la convivencia institucional en cada ciudad, generando responsabilidades compartidas y unificando criterios homogéneos de las representaciones político-partidarias integrantes de cada concejo deliberante.

En el final de esta sesion especial, se aprobó el apoyo a la Asociación Serrana de Hoteles y Afines -ASH-, la Cámara Empresarial de Cabañas y Afines Punilla Norte (CECAFI Punilla Norte) y al Consejo de la Ciudad, para acompañarlos en la gestion de que las empresas que brindan los servicios en la zona gas natural, agua potable y energía electrica contemplen, a este sector totalmente paralizado del rubro turístico, quitas y dilatacion de plazos de pago de facturas pendientes.

 

Adjuntamos en este artículo la multimedia de la teleconferencia realizada via zoom.us, así como la documentación oficial, así como el texto completo del decreto.

 

D E C R E T O   Nº 413/20

  

VISTO:

      El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional dictado en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por Ley N° 27.541, ampliada por el DNU 260/2020, sus modificatorios y complementarios, el DNU N° 297/2020 que dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”; la Decisión administrativa (Jefatura Gabinete de Ministros) 524/2020,, DNU N°408/2020, los Decretos Municipales Nº 369/20, 381/20, 382/20, 402/20, 405/20 , 408/20; los protocolos publicados y remitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Central y la nota enviada por el Centro de Operaciones de Emergencia Regional Domingo Funes sugiriendo legislar en relación a la flexibilización de las actividades a realizar en el ámbito del radio municipal de la ciudad de La Falda.

     

Y CONSIDERANDO:

                  Que la facilitación para la realización de tareas en el ámbito de nuestra localidad, constituye una necesidad impostergable.

               Que nuestro pueblo forma parte del conjunto de localidades llamadas “zonas blancas” lo que hace posible la citada flexibilización, al mismo tiempo que no se puede perder de vista la necesidad de seguir en estado de alerta a los fines de lograr conservar este estado, por lo que resulta necesaria la aplicación de los protocolos remitidos por el COE Central.

                  Que en la fecha se recibió del Centro de Operaciones de Emergencia Regional Domingo Funes una nota al Municipio sugiriendo legislar de acuerdo a los protocolos emitidos por el COE central para proceder a la habilitación de comercios, obra privada y profesiones liberales en las zonas libre de virus, (zonas blancas), en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

                  

               Que la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 74 inciso 33, taxativamente faculta al Intendente Municipal a “adoptar las medidas necesarias y convenientes para prevenir y/o actuar en caso de infortunio o grave peligro público”. 

  

   

POR TODO ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA FALDA

D E C R E T A:

Artículo 1º) ADHIÉRESE a las directivas emitidas por el Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) de la Provincia, en el marco de “cuarentena en fase de segmentación geográfica”, para proceder a la habilitación de comercios, obra privada y profesiones liberales en las zonas libre de virus conforme los respectivos protocolos de actuación y/o habilitación.

Artículo 2º) ADHIÉRESE al “PROTOCOLO DE HABILITACIÓN DE OBRAS PRIVADAS”, dictado por el Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE), el que como Anexo I y compuesto de tres (3) fojas útiles forma parte integrante y constitutivo del presente Decreto.

Artículo 3º) ADHIÉRESE al “PROTOCOLO DE COMERCIO”, dictado por el Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE), el que como Anexo II y compuesto de OCHO (8) fojas útiles forma parte integrante y constitutivo del presente Decreto.

Artículo 4º) ADHIÉRESE al “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES”, dictado por el Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE), el que como Anexo III y compuesto de TRES (3) fojas útiles forma parte integrante y constitutivo del presente Decreto.

Artículo 5º) REMITASE el presente Decreto ad- referéndum del Concejo Deliberante para su ratificación y posterior notificación al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) Regional Hospital Domingo Funes.

Artículo 6°) EL presente Decreto consta de TRES (3) originales de  un mismo tenor y a un sólo efecto.

Artículo 7°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE al Registro Municipal  y ARCHÍVESE.

parte 1

Parte 2

Parte 3

Parte 4

Parte 5

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