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Audiencias públicas definirán estrategia de la gestión de residuos en Punilla

Quienes han bregado por la transparencia y eficiencia de la gestión pública en temas relacionados con el medio ambiente, han vivido en las últimas décadas, grandes decepciones.

 

Muchos de los recursos humanos y profesionales especializados en la gestión de los residuos sólidos urbanos RSU, han visto como la desunión entre intendentes, concejales, activistas ambientales, y vecinos pasivos, no solo no aportaron avances significativos, sino que excluyeron al centro-norte de Punilla de algunos recursos técnicos y económicos que puso a disposición el gobierno provincial, y bien fueron aprovechados por valles vecinos (Calamuchita).

 

Algunos municipios (Villa Giardino) han logrado avances, pero en forma independiente no se llega ni a los talones de lo que la región requiere para no seguir auto-contaminando en nuestro medio-ambiente.



Lo cierto es que en pocos días: el 23 de junio en La Falda, y el 25 en Huerta Grande, la clase política, más que los vecinos (que nunca realmente participan por los motivos que fueran) definirán la nueva entidad o herramienta administrativa y legal de unificación para el tema de los residuos domiciliarios.

 

El ODER plenipotenciario inicial dio lugar a un nuevo ODER-RSU, cuya autopropuesta parece haberse circunscrito al tema ambiental y haber desistido de generar un ente paralelo a la Comunidad Regional de Punilla.(resultado de un debate prematuro en Huerta Grande)

 

Compartimos debajo de estas líneas, similar documentación a la que debaten los concejales de cada localidad en aceptar convenir.

Como ciudadano interesado en la evolución y desarrollo sustentable sigo pensando que jugamos un juego peligroso cada vez que improvisamos o disputamos sin priorizar temas vitales.

 

El nuevo juego ya comenzó, y ya con la pelota en el aire muchos gritan gol mientras le siguen poniendo sellos en el aire.

 

Por eso reforzamos el concepto de no perder de vista el sentido común y la participación, (y la letra chica de los convenios) sabiendo que lo perfecto es enemigo de lo bueno, y que la peor gestión es aquella que nunca se realiza.






ORGANISMO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO REGIONAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

O. D. E. R.  – R.S.U.

 

ACTA – CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ORGANISMO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO REGIONAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

O. D. E. R.  – R.S.U. 



En la localidad de Cosquín. a los Diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiuno, los representantes de las Municipalidades de,  Villa Giardino, Huerta Grande, La Falda, Cosquín, Santa María de Punilla,   Tanti,  y de la Comuna de  Villa  Parque Síquiman del Departamento Punilla, de la Provincia de Córdoba, representadas por los Sres. Intendentes Municipales Ambrosio Omar Ferreyra, Matías Montoto, Javier Dieminger, Gabriel Musso, Dardo Zanotti,   Luis Azar, y el Presidente Comunal Néstor Cuello, respectivamente, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal  y la Ley Orgánica Municipal N° 8.102 y sus modificatorias, Resuelven:

 

I- OBJETO: CONSTITUIR el ORGANISMO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO REGIONAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, en adelante denominado ODER – RSU, Ente u Organismo el que se regirá por el Estatuto que obra como Anexo I del presente Convenio.-

 

II- FINALIDAD: El mencionado Ente Intermunicipal, se constituye con el fin de promover la integración de los Estados Municipales y Comunales que lo forman, en el marco de las disposiciones que surgen del Artículo 190 de la Constitución Provincial  y a los efectos de propiciar la solución de problemas comunes  vinculados con la solución estratégica del tratamiento de los residuos sólidos urbanos y residuos verdes derivados de la poda y desmalezamiento en base a la cooperación de esfuerzo, optimización de los recursos y armonización estratégica, procediendo al Diagnóstico y Formulación de Propuestas a ese fin. Como así también promover, integrar y gestionar la participación con los Gobiernos Provincial y Nacional, con el mismo fin, preservando el pleno respeto a los principios de autonomía, igualdad y solidaridad.-



III-  DURACIÓN:  El Ente tendrá duración indefinida, entrando en vigor a los treinta días de suscrita la presente Acta – Convenio, plazo en el cual los Municipios y Comunas integrantes deberán producir su ratificación por los organismos correspondientes.-

 

IV- RESPONSABILIDAD: Dado las características jurídicas de esta Entidad Intercomunal que se constituye por el presente, todas las resoluciones que el Organismo adopte como los actos que él produzca, serán de cumplimiento obligatorio de las Municipalidades y Comunas que lo integren, respondiendo en forma mancomunada por los efectos que estos generen.-

 

V- DENUNCIA: En caso de que cualquiera de los Municipios o Comunas Integrantes del Ente decidiera denunciar el presente convenio, apartándose por consiguiente del ODER – RSU, deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones pendientes que se hubiesen contraído por el Ente, en su representación, como también la de abonar a éste aquello que, hasta el momento de su efectivo apartamiento, le debiera en concepto de aportes o cualquier otra contribución, renunciando a reclamar todo derecho que, sobre el Ente, pudiera tener.-  

 

VI- DISOLUCIÓN:   Para disolver el Organismo se necesita la expresión de la voluntad de las dos terceras partes de los miembros del mismo. En el caso de disolución, los bienes del mismo, como así también sus obligaciones, se distribuirán según las disposiciones que adopte la Asamblea por mayoría absoluta de sus miembros.-

 

VII- APROBACIÓN: La presente Acta – Convenio será puesta ad – referéndum de los Concejos Deliberantes de las Municipalidades y de los organismos competentes en las Comunas para su ratificación conforme lo establecen los Arts. 37 incs. 1, 4 y 7,  y 198 de la Ley Orgánica Municipal  Nº 8102 o la que en el futuro la modifique y en lo preceptuado en las Cartas Orgánicas Municipales, cuando correspondiere.-

 

Se firman Ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y la fecha señalado ut-supra.-

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